Según nos participa persona bien informada, el Ayuntamiento de esta villa ha concedido a la desconsolada viuda del malogrado Médico titular Don Francisco Salto, la pensión vitalicia de quinientas pesetas anuales que es el máximo autorizado por el artículo 31 del Reglamento de 14 de Junio de 1891 en relación con el R.D. de 2 de Mayo de 1858.
Al propio tiempo ha nombrado la expresada Corporación, Oficial de Secretaría al inteligente y simpático joven Don Rafael Salto, hijo del fallecido y sustituido el nombre a la calle Priego baja por el de Francisco Salto. De todo corazón, sin reservas de ninguna clase, aplaudimos los referidos acuerdos, que han sido fiel interpretación del unánime sentir de este vecindario.
Q.
30-1-907